No ser considerada una empresa en crisis y estar al corriente de todas las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
No estar sometida a ninguna otra prohibición de la Ley General de Subvenciones.
Tener la antigüedad mínima que se establece en la convocatoria.
Kit Consulting
Saca todo el potencial de tu compañía con el Bono de Asesoramiento Digital
¿Estás listo para digitalizar tu empresa y mejorar tu competitividad?
El Gobierno ha introducido el Kit Consulting, un plan innovador diseñado para que pequeñas y medianas empresas, con plantillas de entre 10 y menos de 250 empleados) puedan diseñar la hoja de ruta para su Transformación Digital.
¡No esperes más!
¿A quién va dirigido?
El Bono de Asesoramiento Digital está creado especialmente para pequeñas y medianas empresas que desean dar un paso decisivo hacia la Transformación Digital. Este bono, con una cuantía ajustada al tamaño de tu compañía, te permite contratar servicios de asesoramiento especializados que guiarán a tu empresa en cada etapa del proceso de digitalización.
¡Aprovecha esta oportunidad y moderniza tu negocio hoy mismo!
Entre 10 y menos de 50 empleados
12.000€
Entre 50 y menos de 100 empleados
18.000€
Entre 100 y menos de 250 empleados
24.000€
Servicios de Asesoramiento
Elige los servicios de asesoramiento del Programa Kit Consulting que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio. Selecciona uno o varios servicios para dar un paso más en la digitalización de tu negocio, estamos aquí pra ayudarte a dar un paso decisivo en la Digitalización de tu empresa.
Servicios disponibles con las Ayudas de Kit Consulting
Asesoramiento en Inteligencia Artificial
Saber más >>
Asesoramiento en Ventas Digitales
Saber más >>
Asesoramiento en Ciberseguridad (Básico)
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Asesoramiento en Ciberseguridad (Avanzado)
Saber más >>
Asesoramiento "360" en Transformación Digital
Saber más >>
Requisitos para acceder a las ayudas
Tener domicilio fiscal en España.
Ser clasificada como una PYME.
Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
No exceder el límite permitido para ayudas mínimas, conforme a la normativa vigente